Hoy entrevistamos al Lic. Rafael Ríos, hablándonos sobre “INTRUSISMO”
¿Qué es el intrusismo?
La etimología deriva de intruso o sea que estaríamos hablando de los intrusos de las profesiones. Ahora para darte un poquito más conceptual la definición, cuando hablamos de intrusismo decimos que es el ejercicio fraudulento de una actividad profesional. Por personas que no están autorizadas para ello, por carecer de títulos correspondientes, autorizaciones o habilitaciones necesarias para el ejercicio de la profesión, que pueden constituir o constituyen un delito. Sí hay intrusismo no es privativo de la kinesiología, esto es así. Hay muchas profesiones que sufren de intrusismo, pero en las que corresponden a las carreras de las Ciencias de la salud, son las que experimentan mayor grado, en los cuales está la kinesiología.
¿Bien y cómo lo puede detectar la gente?
Bien, esto es importante porque esto forma parte de las cosas que nosotros fomentamos para combatir el intrusismo. Entraría en lo que es la educación a la población. Y en la educación a la población, nosotros tenemos que hacerla de dos maneras. Una en primera persona. El kinesiólogo que está en consultorio tiene que tener exhibido su título, tiene que mostrar su matrícula en caso que se le pida. Comentarle a la paciente de su tratamiento, de lo que es la kinesiología, de las técnicas. Es una forma de educar a la población. Otra forma es, a través de las instituciones que nos representan, en el caso de Mendoza, tenemos el Colegio de kinesiólogo que nos representa a todos los colegas. Acá, a través de estas instituciones, se hacen campañas permanentes contra el intrusismo: gráficas, televisiva, radiales, como en este caso.
Lo novedoso, que aprovecho para comentarle a la gente y a todos los colegas, que el Colegio ha implementado en su página web, un botón donde se encuentra el listado de los profesionales habilitados para ejercer. Cualquier persona puede ingresar. Hace clic en el botón y le va a abrir un gráfico donde solamente poniendo el nombre y el apellido le va a figurar la foto, el título, la matrícula, su número y si está habilitado o no. Es importantísimo este hecho, que ha dado el Colegio de Kinesiólogos a través de dar conocimiento a las distintas instituciones.
¿Esto está dirigido a la población en general?, porque le digo, en realidad muchos no se meten a una página a ver si tiene matrícula o no. Pero desde el punto de vista de las instituciones usted está diciendo ¿no?
Está habilitado para el público en general y para las instituciones se los han enviado formalmente, para que contribuyan en el combate del intrusismo.
Bien, porque esto tiene un riesgo, obviamente, ¿si uno va a una persona que no está matriculada, por ejemplo, riesgo para la salud?
Existen dos riesgos. Se pierden dos garantías. Una de las garantías, la sanitaria. La que no puede ofrecer un seudo profesional por la escasa formación. “Estas formaciones, no se van a encontrar avaladas por ningún organismo como una Universidad, mucho menos por un aval científico”. Puede llegar a provocar un daño en la salud que es el valor más preciado del ser humano.
Y el segundo riesgo, la segunda garantía que se pierde es, la responsabilidad civil ante un supuesto reclamo. Hay que entender esto que es importante. Porque cuando se establece la relación kinesiólogo paciente, se instaura una relación contractual porque guarda todas las figuras para que sea un contrato de locación. De ese contrato se desprenden derechos y obligaciones. En el caso de la salud, las obligaciones siempre son de medios, en donde el compromiso va a estar en darle al paciente una serie de recursos, conocimientos, para el manejo de la problemática.
¿Qué pasa cuando se produce un incumplimiento?, un incumplimiento de esta obligación profesional puede surgir un daño a este tercero y acá aparece la figura de responsabilidad civil que también se encontraría establecida en nuestro Código Civil.
¿Por qué es un delito también, ¿no?
Es un delito que está tipificado en el artículo 247 del Código Penal bajo el título: Usurpación de grados, títulos y honores. Esto es importante, porque este artículo sufrió una modificación en el año 95 y a través de la ley 24.527, se redactó de esta manera: “Será reprimido con prisión de 15 días a un año.