Valores Éticos
Código de Ética y Disciplina del Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Mendoza: Cap. I, Art. 3:
“Obligaciones de los Colegiados” Todos los profesionales alcanzados por la ley Prov.7772, deben ajustarse a los aranceles mínimos establecidos por el Colegio.
Cap. 3, Art. 15, Respecto a la lealtad y al respeto mutuo que debe constituir la disposición habitual del profesional hacia sus colegas, prohíbe cobrar regularmente honorarios menores a los fijados por el Colegio.